Expedientes de adopción internacional
Introducción
La adopción es el procedimiento mediante el cual una familia acoge como su hijo al que, biológicamente, es hijo de otra familia. Una vez finalizado el proceso y concedida la adopción, las personas adoptantes obtienen los mismos derechos y obligaciones sobre el adoptado que sus padres biológicos.
La adopción es un trámite de carácter permanente, y las personas adoptantes deben cumplir, además, con una serie de requisitos recogidos en el Código Civil español. Estos requisitos son, entre otros:
- Ser mayor de 25 años
- Una diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado de un mínimo de 16 años y un máximo de 45.
- En caso de que la persona adoptante tenga la intención de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia de edad máxima entre uno de los adoptantes y el adoptado podrá ser superior a 45 años.
- En caso de adoptar como pareja, es necesario que la pareja esté casada o haberse inscrito como pareja de hecho. De lo contrario, solo una de las partes podrá llevar a cabo la adopción.
- No se podrá adoptar a un menor emancipado, a un mayor de edad, a un descendiente o pariente de segundo grado ni a un pupilo por su tutor legal.
Algunas cifras sobre la adopción internacional en España
La última publicación de Statista (2020) ofrece los datos más actuales (2018) acerca de los países que recibieron un mayor número de expedientes de adopciones internacionales de España. Estos países son, en este orden: Vietnam, India, China, Filipinas, Hungría, Colombia, Bulgaria, Federación Rusa, República Dominicana y Haití.