Apostillas y procesos de legalización
Todos los documentos que haya que presentar en el país de la adopción deberán someterse a legalización, y el método de legalización dependerá de si el país de adopción ha ratificado (como España) o no el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
Si lo ha ratificado, entonces el medio de legalización se simplificará considerablemente y será suficiente con la Apostilla de La Haya. De lo contrario, es decir, si el país de adopción no ha ratificado el Convenio mencionado, la vía de legalización será la legalización diplomática, que consiste en una serie de firmas sobre los documentos objeto de legalización, y que finaliza en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Inmediatamente después, debe autenticarse también en la embajada (o consulado) del país en cuestión.