Documentación académica
La globalización y la progresiva facilidad a la hora de viajar entre países ha permitido que cada vez sea más sencillo y esté al alcance de más personas las estancias académicas en el extranjero. Este tipo de estancias acarrea un gran número de beneficios para el estudiante, no solo lingüísticas, sino también de adaptación cultural al país de destino, a la vez de desarrollar una actitud y mejor capacidad para comprender y adaptarse a otras culturas.
Sin embargo, como cada procedimiento que supone cruzar una frontera, este también requiere una serie de trámites y pasos que hay que seguir en caso de querer estudiar un curso académico en el extranjero, ya sea primaria, secundaria, formación profesional, carrera universitaria, máster o doctorado.
Cuando realizamos una estancia en el extranjero, o cuando hemos estudiado una temporada en el extranjero y volvemos España, es posible que sea necesario presentar la traducción de documentación relativa a esa estancia una vez que volvamos a nuestro centro en España. Lo mismo puede ocurrir a la hora de solicitar un empleo o una beca en el extranjero. En cualquiera de estas situaciones podemos necesitar la traducción de uno, varios o incluso de todos los documentos que aparecen a continuación:
- Expediente académico
- Título (bachillerato, formación profesional, carrera universitaria, máster o doctorado)
- Suplemento al título (SET)
- Título provisional
- Carta de recomendación académica
- Certificado de prácticas
- Planes de estudio
En función del curso o cursos que estudiemos en el extranjero, deberemos distinguir entre solicitar una homologación o una convalidación:
- Homologación: consiste en reconocer la validez en España de una titulación que ha sido otorgada en el extranjero.
- Convalidación: la convalidación es el proceso mediante el cual se permite al estudiante continuar con sus estudios en un centro docente español tras haber realizado una estancia académica en el extranjero.
Por lo tanto, un estudiante que cursa 4º de la ESO o el Bachillerato en el extranjero, deberá homologar su titulación una vez que regresa a España, mientras que un estudiante que curse 1º, 2º o 3º de la ESO, o un solo curso de bachillerato, deberá convalidar su expediente una vez que vuelva a su centro en España.
Toda homologación o convalidación exige obligatoriamente la traducción jurada del título (o título provisional en su defecto) y del expediente académico. La documentación ha de presentarse en cualquier Oficina de Registro o en las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Direcciones Provinciales de este Ministerio en Ceuta y Melilla.