¿Eres ciudadano de la Unión Europea?
El derecho de un ciudadano europeo a circular libremente por el territorio de la Unión Europea consiste en cruzar las fronteras entre Estados miembros con intención de establecerse, temporal o definitivamente, en el país de destino. Los extranjeros extracomunitarios (no nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea ni de algún país el Espacio Económico Europeo –Noruega, Islandia o Liechtenstein) no se benefician de este derecho.
Los tres supuestos de libre circulación de un ciudadano de la Unión Europea son los siguientes:
Derecho de desplazamiento
Este derecho implica atender ofertas de trabajo o derechos de salida y entrada, tanto propios como de sus familiares. El Estado miembro de acogida puede solicitar el registro del interesado, aunque solo sea por un período inferior a los tres meses. Hay que acreditar tener recursos económicos.
Residencia temporal (hasta tres meses)
El Estado miembro puede solicitar trámites administrativos (matrícula, seguro de enfermedad, trabajador por cuenta ajena o propia, tener recursos suficientes o tener un seguro sanitario).
Si se cumplen estos requisitos, solo pueden denegar el permiso cuando suponga una amenaza para el orden público, la seguridad y la salud públicas. Si se desplaza como trabajador, el Estado miembro puede incluso hacer un estudio sobre el mercado de trabajo y aplicar ciertos procedimientos en función de las oportunidades reales de trabajo que haya en el ámbito en cuestión (si el trabajador solicita un puesto en la construcción y el Estado ha comprobado que ese ámbito de trabajo está lleno, puede denegar la solicitud).
Residencia permanente
Se solicita el estatuto de casi nacional. Tras haber vivido 5 años en el Estado de acogida se puede solicitar este derecho, con algunas excepciones (jubilados o incapacidad permanente).